Capitulo III
De la Sociedad en Comandita Simple
De la Sociedad en Comandita Simple
Es una sociedad mercantil personalista,
con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas,
suscritas por uno o mas socios
comanditados, que responden de las obligaciones
sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o mas socios
comanditarios que
responden hasta el monto de sus aportaciones.
Artículo 54
El socio o socios comanditarios no pueden
ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de
los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas por los
comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputaran actos de
administración.
Artículo 55
El socio comanditario quedara obligado
solidariamente para con los terceros con todas las obligaciones de la sociedad
en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el articulo
anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros aun en
las operaciones en que no haya tomado parte.
Artículo 56
Si
para los casos de muerte o discapacidad
del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura
social la manera de sustituirlo, podrá interinamente un socio comanditario, a
falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración
durante el termino de un mes, contado desde el día de la muerte o incapacidad.
En estos casos en socio comanditario no es responsable mas de la ejecución de
su mandato.
Ejemplos:
Javier
Quiroz y Cía. S. en C. de CV
Fernando
Peralta y Cía. S.C.S.
José Rodríguez y Cía. S. en C. de C.V.
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