sábado, 3 de marzo de 2012

Sociedad en Comandita Simple

Capitulo III
De la Sociedad en Comandita Simple
Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas, suscritas por uno o mas socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o mas socios comanditarios que responden hasta el monto de sus aportaciones. 

Artículo  54
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputaran actos de administración.

Artículo 55
El socio comanditario quedara obligado solidariamente para con los terceros con todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el articulo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros aun en las operaciones en que no haya tomado parte.

Artículo 56
Si para los casos de muerte o discapacidad  del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social la manera de sustituirlo, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el termino de un mes, contado desde el día de la muerte o incapacidad. En estos casos en socio comanditario no es responsable mas de la ejecución de su mandato.

 
 


Ejemplos:
Javier Quiroz y Cía. S. en C. de CV
Fernando Peralta y Cía. S.C.S.
José Rodríguez y Cía. S. en C. de C.V.

No hay comentarios:

Publicar un comentario