Capítulo
VII
De la Sociedad Cooperativa
Es
una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional,
representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por
cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad
suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio
Artículo
212
Las sociedades cooperativas se regirán
por su legislación especial.
Ejemplos:
Cooperativa
de Trabajadores de Pascual, S.C.
Cooperativa
La Cruz Azul, S.C.L
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