sábado, 3 de marzo de 2012

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Capítulo IV
De la Sociedad de Responsabilidad Limitada


Es una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o denominación con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden limitadamente, salvo las aportaciones suplementaria o prestaciones sociales.

Artículo 58
Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones , sin que las parte sociales pueden estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

Artículo 59
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.

Artículo 60
Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.

Artículo 61
Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios. 

Artículo 62.
El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
 
Ejemplos :

Manuel Lara Rojas y Cía., S. de R. L.
Refacciones de Puebla, S. de R. L.
PURAC México, S. de R. L.
ECOGAS, S. de R. L.
Café corporación, S. de R. L.
Transportes Cristina, S. de R. L.

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