sábado, 3 de marzo de 2012

Sociedades Mercantiles

SOCIEDADES MERCANTILES


Por sociedad mercantil, se puede entender :
La unión de dos o más personas de acuerdo con la ley, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta.




Capítulo I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 1º
Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.-Sociedad en Nombre Colectivo
II.-Sociedad en Comandita Simple
III.-Sociedad de Responsabilidad Limitada
IV.-Sociedad Anónima
V.-Sociedad en Comandita por Acciones
VI.-Sociedad Cooperativa
 
Cualquiera de la sociedades a que se refiere las fracciones I a V de este artículo podrán constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las dispociones del capítulo VIII de esta Ley.
 
Artículo 2º
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Artículo 3º
Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se precederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona, incluso en el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
 
Articulo 5º
Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus
modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatus o sus modificaciones
contravengan los dispuesto por esta ley .



Artículo 6º
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad
II.-El objeto de la sociedad
III.- Su razón social o denominación
IV.- Su duración
V.- El importe del capital social
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos  y el criterio seguido  para su valoración.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.
VII.- E l domicilio de la sociedad
VIII.- La manera conforme a la cual haya  de administrarse  la sociedad y las facultades de los administradores.
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar  la firma social.
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
XI.- El importe del  fondo de reserva
XII.- Los casos  en que la sociedad  haya de disolverse anticipadamente.
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad  y el modo de proceder a la elección de los liquidadores , cuando no hayan sido designados anticipadamente.


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