SOCIEDADES MERCANTILES
Por sociedad mercantil, se puede entender :
La unión de dos o más personas de acuerdo con la ley, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta.
La unión de dos o más personas de acuerdo con la ley, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Capítulo I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 1º
Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.-Sociedad en Nombre Colectivo
II.-Sociedad en Comandita Simple
II.-Sociedad en Comandita Simple
III.-Sociedad de Responsabilidad Limitada
IV.-Sociedad Anónima
V.-Sociedad en Comandita por Acciones
VI.-Sociedad Cooperativa
IV.-Sociedad Anónima
V.-Sociedad en Comandita por Acciones
VI.-Sociedad Cooperativa
Cualquiera de la sociedades a que se refiere las fracciones I a V de este artículo podrán constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las dispociones del capítulo VIII de esta Ley.
Artículo 2º
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Artículo
3º
Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se precederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona, incluso en el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Articulo
5º
Las sociedades se constituirán ante
notario y en la misma forma se harán constar con sus
modificaciones. El notario no autorizará
la escritura cuando los estatus o sus modificaciones
contravengan los dispuesto por esta ley .
Artículo
6º
La escritura constitutiva de una sociedad
deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio
de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad
II.-El objeto de la sociedad
III.- Su razón social o denominación
IV.- Su duración
V.- El importe del capital social
VI.- La expresión de lo que cada socio
aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración.
Cuando el capital sea variable, así se
expresará indicándose el mínimo que se fije.
VII.- E l domicilio de la sociedad
VIII.- La manera conforme a la cual
haya de administrarse la sociedad y las facultades de los
administradores.
IX.- El nombramiento de los
administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
X.- La manera de hacer la distribución de
las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
XI.- El importe del fondo de reserva
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
XIII.- Las bases para practicar la
liquidación de la sociedad y el modo de
proceder a la elección de los liquidadores , cuando no hayan sido designados
anticipadamente.
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