Capítulo
VIII
Según su tipo de capital
Según su tipo de capital
Capital
fijo
El capital social no puede ser
modificado, sino por una modificación de los estatutos.
Capital
variable
El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
De
las sociedades de capital variable
Artículo
213
En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo.
Artículo
215
A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras de capital variable.
Artículo
216
El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución de capital social.
En las sociedades por acciones del contrato social o de la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y los términos en que deban de hacerse las correspondientes emisiones de acciones.
Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso , se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
En las sociedades por acciones del contrato social o de la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y los términos en que deban de hacerse las correspondientes emisiones de acciones.
Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso , se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
Artículo
217
En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la de comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que se fijen en los artículo 62 y 89.
En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá sr inferior a la quinta parte del capital inicial.
Queda prohibido a las sociedades por acciones , anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo. Los administradores o cualquiera otro funcionario de la sociedad que infrinjan en este precepto , serán responsables por los daños y perjuicios que causen.
En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá sr inferior a la quinta parte del capital inicial.
Queda prohibido a las sociedades por acciones , anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo. Los administradores o cualquiera otro funcionario de la sociedad que infrinjan en este precepto , serán responsables por los daños y perjuicios que causen.
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