sábado, 3 de marzo de 2012

Sociedad en Comandita por Acciones

Capítulo VI 
De la Sociedad en Comandita por Acciones

En la sociedad en comandita por acciones, los socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto suscrito en sus acciones

Artículo 207
La sociedad en Comandita por Acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, limitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Artículo 208
La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad
anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 209
El capital social estará dividido en acciones y no podrá cederse sin el consentimiento de la
totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

Artículo 210
La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social que se formara con los nombres de uno o mas comanditados seguidos de la palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los detodos. Ala razón social o a la denominación, en su caso, se agregaran las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o abreviatura S.C.A.

Artículo  211
Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30,
53, 54 y 55; y en lo que refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los
artículos 26, 32, 35, 39 y 50 

Ejemplos:
-Panadería El Continente S. en C. por A. de CV

-El zapato veloz  S. en C. por A.

-Javier Ruiz y Cía. S. en C. por A.


 

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