Capítulo
VI
De la Sociedad en Comandita por Acciones
De la Sociedad en Comandita por Acciones
En la
sociedad en comandita por acciones, los socios gestores responden por las
obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. Los socios
comanditarios limitan su responsabilidad al monto suscrito en sus acciones
Artículo 207
La sociedad en Comandita por Acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, limitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Artículo
208
La
sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la
sociedad
anónima, salvo lo dispuesto en los
artículos siguientes.
Artículo
209
El
capital social estará dividido en acciones y no podrá cederse sin el consentimiento de la
totalidad de los comanditados y el de las
dos terceras partes de los comanditarios.
La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social que se formara con los nombres de uno o mas comanditados seguidos de la palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los detodos. Ala razón social o a la denominación, en su caso, se agregaran las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o abreviatura S.C.A.
Artículo 211
Es aplicable a la sociedad en comandita
por acciones lo dispuesto en los artículos
28, 29, 30,
53, 54 y 55; y en lo que refiere
solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los
artículos 26, 32, 35, 39 y 50
Ejemplos:
-Panadería
El Continente S. en C. por A. de CV
-El
zapato veloz S. en C. por A.
-Javier
Ruiz y Cía. S. en C. por A.
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