sábado, 3 de marzo de 2012

Sociedad en Nombre Colectivo

Capítulo II
De la Sociedad en Nombre Colectivo


Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas suscritas por socios que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.


         Artículo 25 
       Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

         Artículo 26
     Las cláusulas de contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación con terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

Artículo 27
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se la añadirán las palabras y compañía o su equivalencia.

Artículo 28
Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.

Ejemplos:

Mojica y Compañía

Es una firma de contadores públicos certificados, auditores, consultores fiscales y asesores de negocios.

 

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